miércoles, 28 de septiembre de 2011

Los psicólogos y la ley antibullying

La vida social es compleja y dinámica, espiralada y ascendente, razones por las cuales ninguna ley puede pretender reflejar la realidad tal como ella es y mucho menos aún regularla y reglamentarla acorde a ciertos parámetros sensiblemente convergentes, aunque esto sea la ficción que históricamente se ha condicionado entre los mortales.
El caso del bullying, por ejemplo, no es un problema personal, ni escolar ni familiar como se le pretende rotular. En algunos casos se ha llegado a un nivel de franco reduccionismo psicologista y comportamentalista, lo que significaría que el problema es menos serio y complicado de lo que parece y, por esa misma razón, se promueven todo tipo de medidas represivas y sancionadoras que acaban finalmente con el agresor‐expulsado del centro educativo‐ pero no con el acoso en la escuela. El caso es que las leyes están expresamente para eso: regular conductas sociales y sancionar a quienes no las respeten, muy ajena a la erradicación del problema mismo, lo que explica  la larga historia de muchas leyes que no han variado en nada el tema que les
ha dado origen: el hecho precede al derecho y lo sobrevive con una buena dosis de salud. La Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, no ha podido sustraerse de este maleficio (pretender ser represiva y sancionadora), aunque su espíritu contiene un conjunto de propuestas que merecen ser desentrañadas a cabalidad para que apreciemos sus inadvertidas bondades para el trabajo profesional de los psicólogos y las mejoras que incidirían en el clima social de la escuela y de la familia. Desde luego que las referidas mejoras no emanarán de la Ley por ella misma, sino que será consecuencia del riguroso trabajo profesional y científico que los psicólogos despleguemos en la comunidad educativa. Si no se cumplen con las acciones profesionales y sociales de rigor, la Ley Antibulling será una prueba más de las buenas intenciones que están condenadas a la nada y esto último dependerá en gran medida de los propios psicólogos que postulen a la concreción de una auténtica reconversión profesional que tendrá como centro la visión ecológica del bullying.

PUNTALES DE LA LEY
Creemos que existen tres aspectos esenciales sobre los que se deberá sustentar el trabajo profesional interdisciplinario:
1. En primer lugar, reconocer que el acoso escolar o bullying es una realidad en todos los centros educativos. Visibilizar su existencia fue la primera gran tarea que se propuso el Observatorio y que hoy la Ley 29719 recoge y legitima plenamente en su artículo primero.
2. En su Artículo 3 de la Ley 29719 se establece expresamente la necesidad de que cada centro educativo cuente, por lo menos, con un profesional de la psicología, “encargado de la prevención y el tratamiento de los casos de acoso y de violencia entre los alumnos”. Gracias a este artículo, los centros educativos se verán beneficiados con el trabajo especializado que los psicólogos educativos están en condiciones de ofrecer en las escuelas, en donde el aprendizaje de la convivencia, de las habilidades para la vida, del factor de resiliencia, de la inteligencia emocional, de la mediación para la resolución de conflictos, de la autoestima y de los derechos humanos, entre otros aprendizajes, son las columnas fundamentales para la desalienación social y el fortalecimiento de la ciudadanía.   Este espacio que la Ley otorga a los psicólogos es una excepcional oportunidad para que nos atrevamos a ejercer con autoridad la verdadera dimensión de nuestra profesión: la promoción de salud y la calidad de vida.
3. Y, finalmente, la Ley 29719 consagra la institucionalización de la convivencia en la escuela, cuya importancia la destacara J. Delors cuando advertía que el aprendizaje más importante para el siglo XXI no es el de conocimientos sino el de convivir. En las escuelas actuales prima un clima de autoritarismo, verticalidad y violencia entre todos los agentes educativos, lo que hace difícil que la convivencia entre estudiantes, entre profesores y entre estudiantes yprofesores, coadyuve a la conquista de la calidad de vida indispensable para acceder a la reclamada calidad educativa. La convivencia es bastante más que un papelote adherido a la pared en donde se señalan las “normas de convivencia”. Convivir es aprender a vivir juntos todas las contingencias de la vida escolar y social y aprender que muchas de esas contingencias solo pueden ser solucionadas mediante la solidaridad y la cooperación tanto en la escuela como en la vida.
No menos importante, creo yo, es el señalamiento de las responsabilidades que se les asigna a los directivos,    profesores y padres de familia, aunque sus roles deben ser señalados con mayor prolijidad en el Reglamento de la Ley.  
¿El acoso escolar o bullying podrá ser eliminado mediante medidas disciplinarias como amonestaciones, suspensiones o expulsiones? El acoso en la escuela no es un problema de indisciplina sino de derechos humanos, por lo que se debe privilegiar el trabajo educativo de la convivencia en la escuela y en el hogar, cuanto menos. Este renglón necesita ser abordado con mucha sensibilidad en el Reglamento de la Ley y con ello evitar que el espíritu de la norma se distorsione al punto que la Ley devenga en un instrumento de represión o de control de conducta mediante variados artificios tecnológicos que se promuevan desde la propia psicología inspirados en los sesgos psicologistas que antes habíamos señalado.